top of page
REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos para el desarrollo del Posgrado, su organización y funcionamiento.

 

Artículo 2. Los estudios de posgrado son aquellos que se realizan después de los estudios de Licenciatura a través de los programas académicos de la Universidad, cuya finalidad es la formación de recursos humanos de alto nivel, con la capacidad necesaria para aplicar,, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la técnica, las humanidades y las artes.

 

Artículo 3. La Universidad de Guadalajara podrá ofrecer programas de posgrado en los siguientes niveles educativos:

I. Especialización;

II. Maestría, y

III. Doctorado.

Al término de los estudios de posgrado, de conformidad con este Reglamento se otorgará el grado de Doctor o Maestro, o bien, el Diploma de Especialidad respectivo.

 

Artículo 4. La Especialización tiene como objetivos:

I. Profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación;

II. Habilitar al alumno para el estudio y solución de problemas concretos que se presentan en el espacio ocupacional específico, y

III. Desarrollar conocimientos y habilidades de una disciplina básica o actividades específicas de una profesión determinada.

 

Artículo 5. La Maestría tiene como objetivos:

I. Proporcionar conocimientos en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en los aspectos teóricos, metodológicos o tecnológicos básicos para la investigación y generación de conocimientos, en las maestrías enfocadas a la investigación;

II. Proporcionar conocimientos en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en los aspectos teóricos, metodológicos o tecnológicos para ponerlos en práctica en el desempeño profesional, en las maestrías profesionalizantes, y

III. Comprender y proponer soluciones a problemas y necesidades científicas y sociales.

 

Artículo 6. El Doctorado tiene por objeto formar recursos humanos capaces de generar conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo sustentable, o bien, aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

Artículo 7. Los programas de posgrado podrán ofrecerse en las siguientes modalidades:

I. Escolarizada;

II. Semiescolarizada;

III. Abierta;

IV. A distancia, y

V. Mixta.

 

Artículo 8. Los programas de posgrado podrán ser:

I. Profesionalizantes, para Especialización y Maestría, o

II. Enfocados a la investigación, para Maestría y Doctorado.

 

Artículo 9. Los programas de posgrado se clasifican en las siguientes categorías:

I. Por quien ofrece el posgrado:

        a) Institucionales, aquellos programas que son impartidos por la Universidad de Guadalajara, y

        b) Interinstitucionales, programas impartidos en forma conjunta con otra institución u otras instituciones.

II. Por los resultados de la evaluación de instancias externas:

       a) Reconocidos, aquellos que por su calidad han obtenido un reconocimiento

y/o apoyo externo como resultado de la evaluación académica, y

       b) Acreditados, aquellos que obtuvieron un certificado de calidad o acreditación por parte de agencias acreditadoras. La Vicerrectoría Ejecutiva a través de la Coordinación General Académica expedirá un listado de los organismos que otorguen reconocimiento o acreditación a programas de posgrado.

 

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL POSGRADO

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES

 

Artículo 10. Son competentes para conocer en materia de estudios de posgrado, las siguientes autoridades e instancias académicas:

I. Consejo General Universitario;

II. Rector General;

III. Vicerrector Ejecutivo;

IV. Coordinador General Académico; V.1 Rector del Sistema de Universidad Virtual;

VI. Consejo del centro universitario;

VII. Rector del centro universitario;

VIII. Secretario Académico;

IX. Consejo Divisional;

X. Colegio Departamental;

XI. Coordinador del Programa de Posgrado;

XII. Junta Académica del Programa;

XIII. Comité Consultivo, y

XIV. Consejo para la Ciencia.

 

Artículo 11. Las atribuciones de las autoridades a que se hace referencia en el artículo anterior, se encuentran establecidas en la Ley Orgánica, en el Estatuto General, en el Reglamento Interno de la Administración General, en los estatutos orgánicos de los centros universitarios, en el presente ordenamiento y en el Acuerdo que emite el Rector General para la creación del Consejo para la Ciencia.

 

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA ACADÉMICA

 

Artículo 12. Cada programa de posgrado contará con una Junta Académica que se integrará de la siguiente manera:

I. El Coordinador del Programa de Posgrado, quien la presidirá;

II. De tres a cinco académicos de tiempo completo, profesores del programa, dando preferencia a quienes estén vinculados con líneas de investigación o con campos profesionales afines al programa de posgrado. Los académicos a que se refiere esta fracción sólo podrán participar como máximo en dos juntas académicas y serán propuestos por el Coordinador del Programa de Posgrado al Rector del Centro para su designación, y

III. Uno o dos académicos de reconocido prestigio, externos al programa, propuestos por la Junta Académica al Rector del Centro. Los académicos integrantes de la Junta Académica deberán tener al menos el grado correspondiente al programa y durarán en el cargo tres años.

 

Artículo 13. Son atribuciones de la Junta Académica las siguientes:

I. Planear y organizar el programa de posgrado y evaluar su calidad, pertinencia y operación en apoyo a la coordinación del mismo;

II. Auxiliar en la programación y evaluación de los cursos y seminarios del programa y demás actividades académicas de apoyo;

III. Participar en la evaluación del desempeño de profesores y alumnos del programa de posgrado;

IV. Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer modificaciones a los programas de las materias del plan de estudios del posgrado, con la finalidad de que los colegios departamentales, los consejos divisionales, el Consejo de Centro y sus comisiones puedan analizarlas, y en su caso, aprobarlas;

V. Proponer a los colegios departamentales estrategias para apoyar el desarrollo del programa;

VI. Proponer lineamientos y criterios en materia de ingreso, promoción y permanencia de los estudiantes de posgrado, así como para la obtención del grado;

VII. Conocer de las solicitudes presentadas por los aspirantes a cursar el programa, de conformidad con la normatividad universitaria;

VIII. Resolver, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de los exámenes de recuperación de los alumnos, así como sobre aquellos aspectos relacionados con su desempeño y permanencia en el programa;

IX. Proponer al jefe o jefes de departamento, los académicos que impartirán los cursos;

X. Recomendar el perfil de los profesores que impartirán las unidades de aprendizaje, así como proponer la contratación de profesores externos, coordinándose con los departamentos respectivos;

XI. Informar cada ciclo escolar al Secretario Académico del Centro, a través del Coordinador del Programa de Posgrado, de los resultados de la evaluación del programa;

XII. Proponer al Rector del Centro la apertura para nuevas inscripciones, así como el número máximo de alumnos que deben admitirse en cada ciclo;

XIII. Proponer el número de alumnos para intercambio y los criterios que deben establecerse en el convenio para su envío y recepción;

XIV. Designar a los directores, codirectores, asesores y lectores de los trabajos recepcionales de los alumnos de los programas de posgrado, y

XV. Convocar a los directores de tesis para revisar los trabajos recepcionales y evaluar los avances de los mismos.

 

Artículo 14. La Junta Académica funcionará de conformidad con los siguientes lineamientos:

I. El Presidente convocará a sesiones;

II. Sesionará con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, y

III. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes tendrá las siguientes funciones:

I. Levantar las actas de la sesión;

II. Apoyar al Presidente de la Junta Académica en el seguimiento a los acuerdos, y

III. Aquellas que por la naturaleza de la función se requieran para su adecuado funcionamiento.

 

CAPÍTULO III

DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSGRADO

 

Artículo 16. Cada programa de posgrado contará con un Coordinador, quien deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser profesor de la Universidad de Guadalajara;

II. Poseer por lo menos el grado académico correspondiente al del programa que coordina, y

III. Tener una formación disciplinar afín al mismo.

 

Artículo 17. Son atribuciones del Coordinador del Programa de Posgrado, además de las establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica y en el Estatuto Orgánico del centro universitario respectivo, las siguientes:

I. Atender y asesorar a los alumnos así como ser responsable del seguimiento y trayectoria de los mismos;

II. Apoyar a la Coordinación de Control Escolar respectiva en los procesos de trámite

y control;

III. Gestionar lo necesario para un adecuado desarrollo del programa de posgrado;

IV. Proporcionar la información, asesoría y apoyo técnico que le sea solicitado por las autoridades universitarias;

V. Convocar a la Junta Académica por lo menos dos veces en el ciclo escolar, y

VI. Resguardar la información y documentación del programa de posgrado y elaborar los diagnósticos, informes, reportes de evaluación y proyectos que sean necesarios para los procesos de reconocimiento y acreditación del programa o la consecución de recursos externos para el mismo.

 

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Y LOS PLANES DE ESTUDIO

 

Artículo 18. Un proyecto de creación o modificación de un programa de posgrado deberá contener:

 I. Centro universitario que lo impartirá;

II. Nombre y en su caso orientación del programa;

III. Fundamentación del programa;

IV. Estudio de pertinencia y factibilidad;

V. Objetivos del programa;

VI. Criterios para la selección de alumnos, adicionales a los establecidos en este ordenamiento;

VII. Perfil de ingreso y egreso;

VIII. Metodología empleada para el diseño curricular;

IX. Estructura del plan de estudios;

X. Modalidad en que se impartirá;

XI. Criterios para su implementación;

XII. En su caso, propuesta de transición entre planes de estudio;

XIII. Plan de evaluación del programa;

XIV. Tipo de programa: profesionalizante o de investigación;

XV. Duración del programa;

XVI. Planta académica y perfil de los profesores incluyendo las líneas de investigación en las que participan;

XVII. Infraestructura física y apoyo administrativo;

XVIII. Cubrir los criterios de calidad a que se refiere el artículo 19 de este ordenamiento; XIX. Número mínimo y máximo de alumnos requeridos para abrir una promoción del programa, y

XX. Recursos financieros para su operación, señalando la fuente del financiamiento.

 

Artículo 19. Los criterios de calidad para aprobar la creación o modificación de un programa de posgrado serán los siguientes:

I. Valoración general;

II. Operación del programa de posgrado;

III. Plan de estudios;

IV. Evaluación;

V. Planta académica;

VI. Número mínimo y máximo de alumnos;

VII. Seguimiento de la trayectoria escolar de los estudiantes y egresados;

VIII. Productos académicos de la planta docente;

IX. Infraestructura;

X. Vinculación, y

XI. Recursos financieros para la operación del programa.

Los indicadores específicos de cada criterio de calidad serán emitidos por la Comisión de

Educación del Consejo General Universitario, a propuesta del Rector General.

 

Artículo 20. Un programa de posgrado deberá contar, por lo menos, con la siguiente planta académica

Nivel Educativo

de Posgrado

Tipo de Posgrado

Número de Profesores

Diploma o Grado Académico mínimo de los Profesores

Especialización

Profesionalizante

3 de tiempo completo

Especialidad

Maestría

Profesionalizante

6 de tiempo completo

Maestría

Maestría

Investigación

8 de los cuales serán:

3 de tiempo completo

con Maestría

5 de tiempo completo

con Doctorado

Maestría

Doctorado

Investigación

12 de tiempo completo

Doctorado

 

Artículo 21. Los planes de estudio de posgrado se administrarán por créditos. Para los efectos de este Reglamento por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán

0.0625 créditos. Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir las competencias requeridas en un plan de estudios.

 

Artículo 22. Las actividades del alumno inscrito en un programa de posgrado se desarrollarán:

I. Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de una institución, como aulas, talleres, laboratorios o en espacios externos o virtuales, yII. De manera independiente, sea en espacios internos, externos o virtuales, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad de aprendizaje.

 

Artículo 23. Los planes de estudio de los programas de posgrado tendrán un número de créditos no menor de los siguientes:

I. Para los programas de Especialización 45 créditos;

II. Para los programas de Maestría 75 créditos;

III. Para los programas de Doctorado 150 créditos después de la Maestría, y

IV. Para los programas que tienen la modalidad Maestría–Doctorado 225 créditos.

 

Artículo 24. El Rector del centro universitario respectivo podrá determinar el receso de nuevas inscripciones al posgrado, en los siguientes casos:

I. Cuando su plan de estudios esté en proceso de modificación;

II. Cuando los resultados de la evaluación del programa sean desfavorables para lograr su reconocimiento o acreditación;

III. A petición de la Junta Académica, y

IV. Cuando existan condiciones o situaciones que impidan el adecuado desarrollo del programa de posgrado.

 

Artículo 25. La supresión de un programa de posgrado deberá ser aprobada por el

Consejo General Universitario de conformidad con lo establecido en la normatividad universitaria.

 

Artículo 26. Un programa de posgrado se podrá suprimir en las siguientes situaciones: I. Cuando no cumpla con los requisitos y criterios de calidad de conformidad con el presente ordenamiento;

II. Cuando en dos convocatorias consecutivas no se cuente con el número mínimo de alumnos establecido en el dictamen de creación o modificación del programa;

III. Cuando existan dos evaluaciones subsecuentes con resultados negativos por organismos determinados por la Universidad de Guadalajara de conformidad con el último párrafo del artículo 9 de este ordenamiento, y

IV. A petición de la Junta Académica.

 

Artículo 27. El plan de estudios de un posgrado podrá ser modificado hasta en un 25% de su contenido, previa autorización del Consejo General Universitario. En caso de rebasar este porcentaje deberá considerarse como un nuevo programa, en consecuencia, suprimirse el anterior.

 

Artículo 28. Las evaluaciones a los planes de estudio de posgrado deberán llevarse a cabo cada dos años para Especialización y Maestría, y cada tres años para Doctorado, según sea el caso, para realizar las modificaciones pertinentes a efecto de mantenerlos actualizados.

Artículo 29. Los centros universitarios serán los responsables de los programas de posgrado.

El Jefe de Departamento asignará a los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento, a propuesta de la Junta Académica.

 

Artículo 30. El Rector General, escuchando la opinión de la Comisión de Educación del

Consejo General Univesitario, podrá autorizar la impartición de los programas de posgrado que cuenten con la aprobación correspondiente, en los siguientes casos:

I. Que se ofrezca en forma conjunta por varios centros universitarios, y

II. Que se ofrezca temporalmente por un centro universitario en las instalaciones de otro.

 

Artículo 31. La autorización a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes criterios:

I. Que se justifique la necesidad y la pertinencia;

II. Que sea congruente con el Plan de Desarrollo de los centros involucrados, y

III. Que se cuente con las condiciones necesarias para su desarrollo.

 

Artículo 32. Cuando un posgrado se imparta en forma conjunta con otras instituciones, deberán establecerse en el convenio respectivo los compromisos de cada una de las partes, entre otros:

I. Número de académicos por institución;

II. Recursos financieros;

III. Infraestructura;

IV. Junta Académica Interinstitucional;

V. Programa de estancias;

VI. Administración escolar, y

VII. Seguimiento académico conjunto.

 

Artículo 33. La Universidad de Guadalajara a través de la Coordinación General

Académica emitirá anualmente un listado de instituciones y sus programas de posgrado que cuenten con el aval, reconocimiento o acreditación de calidad por parte de algún organismo contemplado en el listado a que se refiere el último párrafo del artículo 9 de este ordenamiento, para promover la suscripción de convenios.

 

TÍTULO CUARTO 

CAPÍTULO ÚNICO

PERSONAL ACADÉMICO

 

Artículo 34. El ingreso, promoción y permanencia del personal académico que participe en los programas de posgrado de la Universidad, se sujetará a lo establecido en la normatividad vigente y en este ordenamiento.

 

Artículo 35. Los derechos y obligaciones del personal académico que participe en los programas de posgrado, son los contenidos en los ordenamientos vigentes, además de los establecidos en este Reglamento.

 

Artículo 36. Cuando una convocatoria para concurso de oposición incluya una plaza que prevea la impartición de cursos de posgrado, el aspirante deberá contar al menos con el grado académico en el que deberán ser impartidos los cursos.

Artículo 37. El Rector General podrá autorizar, previa evaluación de la Comisión

Dictaminadora prevista en la fracción III bis del artículo 4 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, la contratación del personal académico de alto nivel con el fin de impulsar áreas prioritarias de desarrollo institucional, quienes deberán contar con grado de Doctor o ser miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) o del Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA).

 

Artículo 38. Los programas académicos de posgrado podrán contar con profesores huéspedes o visitantes en los términos establecidos por el artículo 25 del Estatuto General, 10 y 44 del Estatuto del Personal Académico, así como por las disposiciones emitidas para este efecto por el Rector General y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 39. Los profesores huéspedes o visitantes que participen en programas de posgrado estarán clasificados en los siguientes niveles:

I. Nivel I. Para efectos salariales será equivalente a Profesor Titular A y deberá cubrir los siguientes requisitos: Contar con grado de Doctor y demostrar la producción de trabajo original y dirección de tesis;

II. Nivel II. Para efectos salariales será equivalente a Profesor Titular B y deberá cubrir los siguientes requisitos: Contar con grado de Doctor; demostrar la producción de trabajo original y dirección de al menos dos tesis de posgrado o dirección de grupos de investigación o dirección de trabajo colegiado o participación en comités académicos o participación en comités editoriales de revistas, y

III. Nivel III. Para efectos salariales será equivalente a Profesor Titular C y deberá cubrir los siguientes requisitos: Contar con grado de Doctor; demostrar la producción de trabajo original y su publicación en revistas indexadas o editoriales de prestigio; además ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores o del Sistema Nacional de Creadores de Arte, o su equivalente en el caso de candidatos provenientes de otros países, o haber dirigido al menos dos tesis de posgrado o dirección de grupos de investigación o dirección de trabajo colegiado o participación en comités académicos o participación en comités editoriales de revistas.

 

Artículo 40. Los profesores huéspedes o visitantes que participen en programas de posgrado tendrán los derechos establecidos en el Estatuto del Personal Académico y demás normatividad universitaria.

 

Artículo 41. Los profesores huéspedes o visitantes que participen en programas de posgrado tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentar su plan de trabajo en el cual deberá especificar los programas de docencia en que participará, las actividades de gestión que desarrollará y, en su caso, el proyecto de investigación en el que participará;

II. Cumplir su plan de trabajo;

III. Rendir informes trimestrales a su jefe inmediato, y

IV. Las demás inherentes al desarrollo de las actividades para las que fue contratado.

 

Artículo 42. En los procesos de enseñanza-aprendizaje de los programas de posgrado, los académicos podrán realizar entre otras las siguientes funciones: I. Profesor, es el responsable de la docencia y de conducir las unidades programáticas de la materia que imparte y demás actividades curriculares contempladas en el programa;

II. Director de Tesis, es el encargado de acompañar en la trayectoria escolar, así como de orientar a los estudiantes en su proceso de investigación y elaboración de su trabajo recepcional, estableciendo conjuntamente con el alumno el plan individual de actividades académicas que se seguirá hasta su presentación y defensa ante jurado;

III. Codirector de Tesis, es un colaborador del Director de Tesis. En caso de ser necesario por la complejidad del trabajo recepcional se podrán incluir hasta dos codirectores académicos;

IV. Asesor de Tesis, es un colaborador en el trabajo recepcional del alumno, que conjunta sus esfuerzos con el Director de Tesis, y

V. Lector, es el responsable de analizar el trabajo recepcional elaborado por el alumno, una vez que cuenta con el visto bueno del Director de Tesis, para realizar las observaciones que considere pertinentes.

 

Artículo 43. Podrá ser director, codirector, asesor o lector de tesis, cualquier académico de carrera de la Universidad de Guadalajara o de otra institución, que sea aprobado por la Junta

Académica y que reúna además los siguientes requisitos:

I. Para Especialización:

        a) Contar con diploma de Especialidad o grado de Maestría o Doctorado en el área afín al posgrado;

       b) Estar desarrollando actividades profesionales relacionadas con el posgrado, y

       c) Contar con experiencia profesional en un área afín al posgrado.

II. Para Maestría:

       a) Contar con el grado de Maestría o Doctorado en un área afín al posgrado;

       b) Estar desarrollando actividades académicas o profesionales relacionadas con el posgrado;

       c) Contar con obra publicada, expuesta o interpretada de calidad reconocida a juicio de la Junta Académica, y

       d) Los requisitos adicionales que, en su caso, establezca la Junta Académica del programa.

III. Para Doctorado:

       a) Contar con el grado de Doctor en un área afín al posgrado;

       b) Estar dedicado conjuntamente a la docencia y a la investigación, como actividades principales;

       c) Contar con obra publicada derivada de su trabajo de investigación, o con obra artística realizada o ejecutada y reconocida a juicio de la Junta

Académica, y

       d) Los requisitos adicionales que, en su caso, establezca la Junta Académica del Programa.

 

Artículo 44. El Director de Tesis podrá ser propuesto por el alumno ante la Junta

Académica y será asignado por ésta de acuerdo a la pertinencia de la problemática a desarrollar, durante el primer ciclo escolar del programa.

 

Artículo 45. Serán atribuciones del Director de Tesis:

I. Apoyar al estudiante en la definición del proyecto de investigación o experiencia profesional que sustentará la tesis o trabajo de grado;

II. Apoyar al alumno en la planeación y desarrollo de la tesis o trabajo de experiencia profesional a partir de un plan de trabajo que será sometido a consideración de la Junta Académica;

III. Asesorar y supervisar al alumno en el avance de su trabajo recepcional, así como en las presentaciones periódicas que haga del mismo, entregando sus observaciones por escrito.

La revisión del trabajo versará sobre la redacción, estructura, análisis y discusión de datos;

IV. Rendir informe cada ciclo escolar por escrito a la Junta Académica sobre el avance y desempeño del alumno respecto a su trabajo recepcional, de acuerdo al plan establecido;

V. Realizar las acciones necesarias en su ámbito de competencia para que el estudiante obtenga el diploma o grado en los tiempos establecidos en su plan de trabajo y en este ordenamiento;

VI. Proponer a la Junta Académica el nombramiento y cambio de asesores cuando las circunstancias así lo requieran;

VII. Otorgar el visto bueno una vez concluido el trabajo recepcional;

VIII. Supervisar la preparación del alumno para la presentación del examen recepcional, y

IX. Formar parte del jurado del examen recepcional.

 

Artículo 46. Serán atribuciones del Asesor de Tesis:

I. Auxiliar al alumno durante la planeación y desarrollo del trabajo recepcional, en un aspecto o etapa específica;

II. Mantener comunicación continua con el alumno para evaluar el avance del aspecto o etapa específica en que asesora para el trabajo recepcional y hacer las recomendaciones pertinentes;

III. Revisar el trabajo recepcional de conformidad con su área de Especialidad;

IV. Entregar por escrito las observaciones al Coordinador del Programa de Posgrado, quien se las hará llegar al Director de Tesis y al alumno, y

V. Rendir informe por escrito cada ciclo escolar a la Junta Académica sobre el desarrollo de sus asesorías.

 

Artículo 47. Serán atribuciones de los Lectores:

I. Revisar el documento final del trabajo recepcional, y

II. Entregar por escrito las observaciones al Coordinador del Programa de Posgrado, quien se las hará llegar al Director de Tesis y al alumno.

 

Artículo 48. La Junta Académica, previa evaluación del expediente, podrá proponer al Rector del Centro respectivo, a un profesor que no cuente con el grado académico del programa, para que imparta algún curso de posgrado quien lo someterá a la autorización del Rector General, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la Universidad de Guadalajara no cuente con un académico con el grado correspondiente para impartir el curso, siempre y cuando el académico cuente con la experiencia, prestigio y trayectoria suficiente para impartirlo, o

II. Que no exista a nivel estatal o regional, un número suficiente de académicos que cuenten con el grado en el área del conocimiento respectiva.

Lo anterior siempre y cuando no impacte negativamente la calidad del programa de posgrado para su acreditación y reconocimiento por los organismos respectivos.

 

TÍTULO QUINTO 

DEL INGRESO, EVALUACIÓN Y TITULACIÓN

CAPÍTULO I 

DEL INGRESO

 

Artículo 49. El ingreso de alumnos de posgrado se sujetará a lo establecido en el

Reglamento General de Ingreso de Alumnos a la Universidad de Guadalajara, salvo lo dispuesto en este Reglamento.

 

Artículo 50. Son requisitos para ingresar a un programa de posgrado los siguientes:

I. El título de Licenciatura o acta de titulación, para el caso de Especialidad y Maestría;

II. El grado de Maestro o en su caso el acta de examen de grado, para el caso de Doctorado;

III. Acreditar un promedio mínimo de ochenta con certificado original o documento que sea equiparable de los estudios precedentes, según sea el caso;

IV. Presentar y aprobar un examen de lectocomprensión de al menos un idioma extranjero;

V. Carta de exposición de motivos para cursar el programa, y

VI. Aquellos adicionales que establezca el dictamen correspondiente.

 

Artículo 50 bis.2 En casos excepcionales, previa solicitud del aspirante y escuchando la opinión de la Junta Académica, la Comisión de Educación del Consejo de Centro Universitario respectivo o Sistema podrá dispensar el requisito del promedio previsto en la fracción III del artículo anterior, cuando así se justifique por la trayectoria académica o profesional del aspirante, y/o por las necesidades de la formación de recursos humanos de la Universidad de Guadalajara.

 

Artículo 51. Para la selección y admisión de alumnos al programa de posgrado se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

I. Capacidad académica del solicitante, acreditada a través de los criterios de selección establecidos en el dictamen del programa correspondiente;

II. El cupo fijado por la autoridad competente, y

III. Los resultados de las evaluaciones que haya determinado la Junta Académica para el posgrado respectivo.

 

Artículo 52. La Junta Académica deberá determinar, previo al inicio del proceso para el ingreso de alumnos, por lo menos dos de los siguientes medios de evaluación, así como su ponderación:

I. Examen de selección;

II. Evaluación curricular;

III. Entrevista;

IV. Curso propedéutico, o

V. Proyecto de investigación.

 

Artículo 533. La Coordinación de Control Escolar del Centro Universitario o Sistema de

Universidad Virtual emitirá el dictamen de admisión de acuerdo al calendario correspondiente.

 

Artículo 54. La Junta Académica podrá emitir cartas de preaceptación una vez revisado el expediente del aspirante, entre otros, para los trámites de beca y calidad migratoria.

 

Artículo 55. Los aspirantes extranjeros además de dar cumplimiento a los requisitos académicos e institucionales antes señalados, deberán contar en su caso, con la autorización migratoria correspondiente y demostrar solvencia económica.

 

CAPÍTULO II

DE LA CALIDAD DE ALUMNO

 

Artículo 56. Adquirirá la calidad de alumno, quien cumpla con los siguientes requisitos:

I. Sea admitido a un programa de posgrado, de conformidad con los requisitos previamente establecidos y dictaminado por la autoridad competente;

II. Realice oportunamente los trámites de inscripción, y

III. Pague el arancel de la matrícula correspondiente.

 

Artículo 57. En un programa de posgrado podrán registrarse alumnos de intercambio, procedentes de otras instituciones, con base en los convenios que previamente se celebren, los que serán considerados como alumnos especiales de conformidad con la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica.

 

Artículo 58. A los alumnos de posgrado en intercambio con otra institución se les acreditarán los cursos o materias cursadas en la institución receptora, de conformidad con lo establecido en el convenio respectivo, el acuerdo que para el efecto emita el Rector General y tomando en consideración el programa aprobado por la Junta Académica.

 

Artículo 59. El alumno admitido en un programa de posgrado con estudios previos de otro posgrado, podrá solicitar la acreditación, equivalencia o revalidación según corresponda, de aquellas unidades de enseñanza-aprendizaje o materias cursadas de conformidad con el Reglamento respectivo.

 

Artículo 60. El alumno sólo podrá estar inscrito en un programa de posgrado.

 

Artículo 61. Los alumnos deberán realizar el trámite de reinscripción y pago de matrícula en los tiempos que establezcan las autoridades universitarias, en caso contrario serán dados de baja en forma automática.

 

Artículo 62. Los alumnos podrán solicitar licencia a la Junta Académica, quien podrá autorizarla o negarla fundando y motivando su determinación, la cual deberá notificar a la

Coordinación de Control Escolar del centro universitario respectivo.

 

Artículo 63. La calidad de alumno de posgrado se pierde por las causas establecidas en el artículo 32 del Estatuto General, además de las siguientes:

I. Por no inscribirse o reinscribirse a un período escolar, sin solicitar licencia;

II. Por no lograr la acreditación de un curso de conformidad con este Reglamento;

III. Por no mantener promedio mínimo de 80 de calificación por ciclo escolar, y

IV. Por no haber cumplido con los tiempos máximos para obtener el grado o diploma correspondiente.

 

CAPÍTULO III 

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

 

Artículo 64. Las evaluaciones de los alumnos en los programas de posgrado tienen como propósito proporcionar elementos para conocer el avance en su formación y el grado en el cumplimiento de los objetivos señalados en el plan de estudios del programa respectivo.

 

Artículo 65. El resultado de las evaluaciones se expresará con una calificación en la escala de 0 a 100. La calificación mínima aprobatoria por unidad de enseñanza-aprendizaje o materia será de 60. El promedio de calificación del total de cursos de un ciclo debe ser de 80 como mínimo para permanecer en el programa y poder optar por el grado o diploma de posgrado.

Los resultados de las evaluaciones deberán darse a conocer a los alumnos a través de un medio electrónico y fijarlos en la oficina de la Coordinación del Programa de Posgrado al finalizar el ciclo escolar.

 

Artículo 66. En casos de excepción el alumno que no haya aprobado la evaluación de un curso podrá solicitar un examen de recuperación ante la Junta Académica. Este examen se brinda a los estudiantes de posgrado por una sola ocasión y para una sola materia durante todo el trayecto de sus estudios en el programa de posgrado.

 

Artículo 67. Para tener derecho a presentar el examen de recuperación, se requiere:

I. Estar inscrito en el programa de posgrado;

II. Contar con la autorización de la Junta Académica correspondiente, y

III. Haber pagado el arancel autorizado para el caso.

 

Artículo 68. Una vez realizada la solicitud de examen de recuperación, la Junta

Académica correspondiente deberá:

I. Valorar la solicitud del interesado, tomando en consideración las causas por las cuales no aprobó el curso;

II. Notificar al alumno la fecha de aplicación del examen o en su caso el acuerdo de la

Junta Académica en que niegue el examen de recuperación;

III. Diseñar el examen, y

IV. Designar tres profesores que lo aplicarán.

 

Artículo 69. En caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación, el interesado podrá solicitar la revisión de la misma, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, el interesado deberá solicitar en primera instancia la revisión por escrito al profesor responsable del curso en cuestión. El profesor deberá responder por escrito en los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud;

II. En caso de que la inconformidad persista, dentro de los dos días hábiles siguientes a la respuesta del profesor, el interesado podrá solicitar, en segunda instancia, su revisión, por escrito, expresando los motivos de su inconformidad, a la Junta

Académica del programa de posgrado correspondiente, y

III. Por acuerdo de la Junta Académica, el Coordinador del Programa de Posgrado integrará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, una Comisión de tres profesores del área disciplinar de la que se trate, la cual valorará la argumentación del alumno, del profesor que evaluó y los exámenes, ensayos, y demás documentos, analizará el conjunto de evidencias y determinará lo procedente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su integración. La decisión de dicha Comisión será inapelable.

 

Artículo 70. Para los exámenes recepcionales el jurado emitirá los resultados de la evaluación en términos de aprobado o no aprobado.

 

CAPÍTULO IV 

DE LOS DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS

 

Artículo 71.4 El plazo máximo para obtener el grado correspondiente al programa de Maestría o Doctorado cursado, será de doce meses, una vez concluido el tiempo de duración del programa establecido en el dictamen.

La Comisión de Educación del Centro o Sistema podrá autorizar prórrogas para la obtención del grado, tomando en consideración la opinión de la Junta Académica y las circunstancias del solicitante.

 

Artículo 72. La Universidad, de conformidad con el dictamen correspondiente, otorgará para sus estudios de posgrado:

I. Diploma de Especialidad;

II. Grado de Maestro, o

III. Grado de Doctor.

Artículo 73. Para obtener el diploma o grado, de acuerdo al tipo del programa de posgrado cursado, se reconocerán las siguientes modalidades del trabajo recepcional:

 

Nivel

 

Profesionalizante

 

Enfocado a la investigación

 

Especialidad

Memoria de evidencia profesional o cualquier otro

trabajo determinado en el dictamen de creación.

-----------

Maestría

Memoria de evidencia profesional, propuesta de

solución a un problema especifico en el campo de

la profesión o tesis. En las áreas de arte o diseño,

la generación de un producto de creación.

Tesis

Doctorado

------------

Tesis

 

 

Artículo 74. Para obtener el diploma de Especialidad será necesario:

I. Haber concluido el programa de Especialización correspondiente;

II. Haber cumplido con los requisitos señalados en el respectivo plan de estudios;

III. Presentar y aprobar el trabajo correspondiente;

IV. Presentar constancia de no adeudo expedida por la Coordinación de Control

Escolar del centro universitario, y

V. Cubrir los aranceles correspondientes.

 

Artículo 75. Para obtener el grado de Maestro será necesario:

I. Haber concluido el programa de Maestría correspondiente;

II. Haber cumplido los requisitos señalados en el respectivo plan de estudios;

III. Presentar, defender y aprobar la tesis de grado producto de una investigación o el trabajo recepcional;

IV. Presentar constancia de no adeudo expedida por la Coordinación de Control

Escolar del centro universitario, y

V. Cubrir los aranceles correspondientes.

 

Artículo 76. Las modalidades de obtención de grado de Maestro quedarán establecidas en el dictamen correspondiente, las que podrán ser:

I. Para programas de Maestría enfocados a la investigación, aprobar el examen

recepcional mediante la presentación y defensa en disertación pública de una tesis de grado, y

II. Para programas de Maestría profesionalizantes, presentar una propuesta de solución a un problema específico en el campo de la profesión o generación de un producto de creación en el área de las artes o el diseño, o tesis.

 

Artículo 77. Para obtener el grado de Doctor será necesario: I. Haber concluido con el programa de Doctorado correspondiente;

II. Haber cumplido los requisitos señalados en el respectivo plan de estudios;

III. Presentar, defender y aprobar la tesis de grado producto de una investigación original;

IV. Presentar constancia de no adeudo expedida por la Coordinación de Control

Escolar del centro universitario, y

V. Cubrir los aranceles correspondientes.

 

Artículo 78. Con el propósito de evaluar el trabajo recepcional la Junta Académica designará un jurado, conformado de la siguiente manera:

I. Cinco académicos, de los cuales dos podrán ser externos a la Institución o al programa, con formación afín al área de que se trate, al menos tres deberán ser parte de la planta académica del posgrado y uno de ellos será el Director de Tesis;

II. Los miembros del jurado elegirán de entre ellos a quienes fungirán como

Presidente y Secretario, el resto serán vocales, y

III. Para ser considerado como miembro del jurado, se deberá contar con el grado correspondiente al que se examina.

 

Artículo 79. El examen recepcional sólo podrá llevarse a cabo si están presentes como mínimo tres miembros del jurado, entre los que se encuentre el Director de Tesis.

 

Artículo 80. Las actas levantadas con motivo de los exámenes recepcionales se deberán elaborar en tres tantos con firmas autógrafas, turnando uno a la Coordinación de Control Escolar del centro universitario, uno al interesado y uno a la Coordinación del Programa de Posgrado, mismas que contendrán lo siguiente:

I. El lugar y la fecha en que se desarrolló la evaluación;

II. Los nombres de los miembros que integraron el Jurado;

III. La modalidad y el tema del trabajo recepcional;

IV. El nombre del sustentante;

V. El resultado que se reportó del trabajo o examen recepcional;

VI. La firma de los miembros del Jurado, autorización del Coordinador del Programa de

Posgrado y visto bueno del Secretario Académico;

VII. La toma de protesta del sustentante, y

VIII. La firma del sustentante.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.

 

Artículo Segundo. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria.

 

Artículo Tercero. Los egresados de programas de posgrado que antes de la entrada en vigor de este Reglamento no se hayan titulado, tendrán un plazo máximo de 18 meses para obtener el diploma o grado, para lo cual la Universidad los convocará ofreciendo apoyo en los trabajos recepcionales, a través de comisiones especiales que para el efecto integre el Rector del

Centro.

 

Artículo Cuarto. En el caso de posgrados vigentes que se ofrezcan en forma conjunta por dos o más centros universitarios, el Rector General determinará a cuál centro corresponderá la administración del programa de posgrado, en el caso que el dictamen correspondiente no lo señale.

Artículo Quinto. La Vicerrectoría Ejecutiva a través de la Coordinación General Académica, realizará el diagnóstico de los programas de posgrado que se imparten en las instalaciones universitarias por otras instituciones, a efecto de proponer en un término no mayor de seis meses, las políticas institucionales en esta materia al Rector General. Durante este tiempo sólo se autorizará la suscripción de aquellos convenios que amparen programas interinstitucionales.

 

Artículo Sexto. La Junta Académica o la figura equivalente que actualmente esté funcionando en cada uno de los posgrados, continuará en funciones hasta el 31 de julio de 2004, con las atribuciones que se desprenden de este ordenamiento.

Durante este tiempo preparará la entrega-recepción a la Junta Académica que será creada de conformidad con este Reglamento.

El Rector del Centro respectivo realizará las gestiones necesarias para instalar las juntas académicas a más tardar el 15 de julio de 2004, las cuales iniciarán sus funciones el día primero de agosto de 2004. De lo anterior deberá informar a la Vicerrectoría Ejecutiva.

 

Artículo Séptimo. Las especialidades médicas reguladas por la Comisión Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos en Salud funcionarán de conformidad con los lineamientos con los cuales vienen operando, hasta en tanto no se obtengan los resultados a que se hace referencia en la fracción II del artículo noveno transitorio de este Reglamento.

 

Artículo Octavo. Las especialidades médicas reguladas por la Comisión Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos en Salud quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 20 de este ordenamiento, hasta en tanto no se cuente con la planta académica idónea.

 

Artículo Noveno. La Vicerrectoría Ejecutiva se encargará de coordinar la evaluación de los programas de posgrado, la cual deberá estar concluida a más tardar el 28 de febrero de 2005 y se sujetará, entre otros, a lo siguiente:

I. Los centros universitarios evaluarán los posgrados, tomando en consideración el presente Reglamento, las evaluaciones realizadas por diversos organismos externos y los indicadores que para el efecto expida el Rector General, con el fin de identificar cuáles son susceptibles de compactación, suspensión o extinción.

II. Los rectores de los centros universitarios, de conformidad con la normatividad universitaria y con base en los resultados de la evaluación y el diagnóstico, presentarán a las instancias competentes las propuestas a que haya lugar.

III. La Coordinación General Académica, la Coordinación General Administrativa,

Oficialía Mayor y demás dependencias de la Administración General involucradas, brindarán el soporte administrativo a los centros universitarios para apoyar la evaluación y en su caso modificación o regularización de los programas de posgrado.

IV. La Oficialía Mayor conjuntamente con la Coordinación General Académica revisarán e informarán sobre el número de nombramientos que existen de

Coordinador de Posgrado y las funciones que realizan, con el fin de valorar su reconocimiento normativo.

V. La Coordinación General Académica conjuntamente con el centro universitario correspondiente, realizará en un plazo no mayor de doce meses, el diagnóstico de aquellos posgrados de la Universidad de Guadalajara que son desarrollados en vinculación con instituciones de salud.

VI. La Coordinación General Académica emitirá el cronograma para llevar a cabo las acciones descritas.

 

Artículo Décimo. Los coordinadores de programa de posgrado que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de este reglamento, a la entrada en vigor del mismo, continuarán en sus funciones hasta el término de su contrato.

Artículo Undécimo. En caso de existir normas vigentes más favorables para los actuales alumnos que las contenidas en este ordenamiento se deberán respetar en tanto constituyan derechos adquiridos.

 

Resolutivo del Dictamen No. I/2004/372 relacionado con la entrada en vigor del mismo

VIGÉSIMO QUINTO. Este Dictamen entrará en vigor el 1° de enero de 2005.

 

Resolutivo del Dictamen No. II/2008/199 relacionado con la entrada en vigor del mismo

NOVENO. Las modificaciones contenidas en este dictamen entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo General Universitario. Información sobre su aprobación:

  • Este Reglamento fue aprobado con Dictamen No. I/2004/184-Bis en sesión del H. Consejo General Universitario de fecha 29 de junio de 2004. Publicado en la Gaceta Universitaria Núm. 352 de fecha 12 de julio de 2004.

 

Modificaciones:

  • Dictamen No. I/2004/372 aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesión del 16 de diciembre de 2004. Publicado en la Gaceta Universitaria No. 374 de fecha 10 de enero de 2005.

  • Dictamen No. I/2008/199, aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesión del 29 de agosto de 2008.

  • Dictamen No. IV/2009/205 aprobado por el H. Consejo General Universitario en sesión del 30 de octubre de 2009.

 

 

Revisado: Oficina del Abogado General, noviembre de 2009.

bottom of page